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Plan de Desarrollo Territorial

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Con la entrada en vigencia de la LEY ORGÁNICA DEL PLAN, LA LEY 152 DE 1994,  se han sentado las bases generales para implementar sendos procesos de planeación tanto a escala nacional, como para los distintos niveles territoriales, con lo cual, indudablemente se establecen sólidos cimientos, para una gestión, acorde no sólo a las necesidades de la comunidad, sino igualmente provechosa en términos de optimización de los recursos con los cuales se dota al Municipio, para el desarrollo de su actividad en general.

Para los municipios colombianos, la obligatoriedad de implementar el PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL, se constituye en un hecho significativo, que redunda en el incremento de su autonomía, en una mayor eficiencia, al contar con un instrumento básico de gestión y desde luego, en un manejo moderno de la administración, que indudablemente son factores, que bien estructurados y detallados, permiten para el mandatario municipal, una gestión acorde a su PROGRAMA DE GOBIERNO, a las necesidades y expectativas comunitarias, enmarcadas en las políticas departamentales y nacionales.

Artículo complementario

La casa editorial el tiempo, elaboro en relación a los planes de desarrollo el siguiente artículo, que ilustra de manera mas completa los elementos fundamentales de un plan de desarrollo:

Si usted lo desea puede visitar la pagina:

http://eltiempo.terra.com.co/PROYECTOS/RELCOM/RESCON/BOTCOM/QUEES/noticias/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-215324.html

o leer los apartes el artículo que hemos seleccionado para usted a manera de ilustración:

"El Plan de Desarrollo (El Tiempo 2003)

De acuerdo con la Constitución Política de 1991, la gestión pública debe estar orientada a resultados concretos en materia de mejoramiento del bienestar y de la calidad de vida de la ciudad, como deber del Estado y derecho de los ciudadanos.

La gestión pública no es otra cosa que la administración de los asuntos colectivos, por parte del gobierno de la ciudad, y se define como el proceso integral de planeación, ejecución y evaluación de las principales estrategias de desarrollo social, económico y ambiental.

En particular, la planeación como primer momento de la gestión, es el proceso donde se concretan con mayor detalle las propuestas del programa de gobierno del candidato elegido como alcalde, a través del voto programático.

La planeación es entonces un proceso democrático de señalamiento de las prioridades de acción del mandatario local en el momento mismo de ser elegido y, posteriormente, durante el proceso de concreción de estas prioridades, en términos de políticas, estrategias, programas y proyectos.

El resultado del proceso de planeación se concreta en el plan de desarrollo. Dado que este instrumento ha sido construido, de manera participativa, el plan de desarrollo es el pacto entre los gobernantes y los gobernados para trabajar con los mismos propósitos y sobre la base de las mismas políticas.

En el plan de desarrollo se consignan, entonces, los objetivos de desarrollo y bienestar, las estrategias y programas que se van a impulsar, las metas que se pretenden alcanzar y los recursos que se van a invertir durante el período de gobierno del alcalde elegido.

Un buen plan de desarrollo le permite a la ciudad ejecutar sus proyectos, cuya viabilidad y financiamiento ya han sido garantizados en el proceso de planeación. De igual forma le permite a la ciudadanía ejercer el control social o seguimiento al cumplimiento de las metas del plan."

 

Elaborar un Plan de Desarrollo

La ley 152 del 15 de Julio de 1994 en su artículo 32 afirma que que las entidades territoriales; es decir, departamentos y municipios tienen autonomía en su proceso de planeación, siempre y cuando se realice en el marco de sus competencias, recursos y responsabilidades. y establece las siguientes competencias:

  • El alcalde, una vez elegido, impartirá las orientaciones para la elaboración del Plan de Desarrollo, conforme a su programa de gobierno, y tendrá el apoyo de todas las dependencias de la administración.

  •  El alcalde presentará el Proyecto del Plan de Desarrollo al Consejo de Gobierno, para su consolidación en los dos meses siguientes a su posesión.

  • El alcalde también presentará el Proyecto del Plan de Desarrollo ante el Consejo Territorial de Planeación, que representa a los diversos sectores ciudadanos, en el transcurso de los dos primeros meses de su posesión.

  • El Consejo Territorial de Planeación contará con un mes, a partir de la fecha en que se le presentó el Proyecto de Plan de Desarrollo para su pronunciamiento.

  •  El alcalde también presentará el Proyecto del Plan de Desarrollo ante el Consejo, dentro de los cuatro primeros meses del respectivo período.

  • El concejo deberá tomar una decisión frente al Plan, dentro del mes siguiente a su presentación. De pasarse un mes, sin recibir pronunciamiento por parte del Concejo, el alcalde lo podrá adoptar mediante decreto.

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Última modificación: 18/10/2007
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